Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Enero de 1995 (Tesis num. XVII.2o. 36 C de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Septimo Circuito, 01-01-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.2o. 36 C
Fecha de publicación01 Enero 1995
Fecha01 Enero 1995
Número de registro209489
MateriaDerecho Civil,Derecho Procesal,Civil

Ningún precepto legal del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Chihuahua, obliga al actuario a hacer saber al demandado, en el momento del emplazamiento, el contenido de la cédula hipotecaria ni precisarle cuáles son los bienes afectos al gravamen hipotecario, ya que conforme a lo dispuesto por el artículo 446 del ordenamiento en cita, la única obligación que tiene el diligenciario es la de correrle traslado con la copia de la...

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