Tesis Aislada, , 1 de Agosto de 1998 (Tesis num. XVII.1o.2 P de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito, 01-08-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.2 P
Fecha de publicación01 Agosto 1998
Fecha01 Agosto 1998
Número de registro195685
MateriaDerecho Procesal,Penal

El artículo 16 del Código Federal de Procedimientos Penales, establece que la Policía Judicial Federal estará acompañada en las diligencias que practique, de sus secretarios si los tuviere, o de dos testigos de asistencia, quienes darán fe de todo lo que en ellas pase; sin embargo, tal circunstancia debe entenderse aplicable a aquellas diligencias que se practiquen en las oficinas respectivas de la Policía Judicial Federal en cuestión, mas no respecto de los partes informativos que los agentes tienen que realizar de manera unilateral en relación con hechos y circunstancias que únicamente a ellos les constan, y a los que cabe precisar, hace clara referencia, en su parte conducente, el diverso numeral 287 de la legislación en cita.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO SÉPTIMO CIRCUITO.

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