Tesis Aislada, , 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 5359 de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro910300
MateriaDerecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

Al establecer el segundo párrafo del artículo 101 del Código Penal vigente que: "La prescripción de las sanciones privativas de libertad sólo se interrumpe aprehendiendo al reo.", no ha querido aludir exclusivamente a la aprehensión física del sujeto condenado o sea a su encierro en un reclusorio, sino que se ha querido indicar en forma genérica que el sentenciado quede sometido a la autoridad pública precisamente en relación con las medidas de prevención social necesarias para la ejecución de la sentencia, con motivo de la sanción corporal impuesta y es evidente que al combatir una orden de detención mediante un juicio de amparo, reclamándola como acto violatorio de garantías, juicio en el que además se le otorga la suspensión correspondiente, el sentenciado está compareciendo ante los órganos de aquella autoridad en relación con el mandamiento de detención que impugna, lo que interrumpe la prescripción de la sanción, al no poderse considerar sustraído a la acción de la justicia, sostener lo contrario implicaría admitir que un sentenciado que ocurra al juicio de amparo reclamando una orden de detención, le beneficie para los efectos de la prescripción de la...

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