Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 1 de Noviembre de 2005 (Tesis num. XVII.1o.C.T.42 C de Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil Y de Trabajo del Décimo Séptimo Circuito, 01-11-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVII.1o.C.T.42 C
Fecha de publicación01 Noviembre 2005
Fecha01 Noviembre 2005
Número de registro176687
MateriaCivil

Del artículo 110 del Código de Procedimientos Civiles del Estado se advierte que los órganos judiciales pueden emplear los medios de apremio que dicho precepto establece, siguiendo el orden que éste señala, esto es, primero la multa, luego el auxilio de la fuerza pública y por último el arresto; sin embargo, tratándose de la multa, basta el mandato judicial que la impone como medida de apremio, previo requerimiento de cumplimiento al mandato cuya aplicación se pretende obtener y conminación de imponer dicha multa para el caso de desobediencia, para que el juzgador esté en posibilidad, jurídicamente hablando, de continuar con el procedimiento tendente a lograr el cumplimiento de su determinación, ante la conducta contumaz del obligado a realizar lo mandado, siendo la premura de tal cumplimiento, la pauta que obliga a dar celeridad a ese procedimiento, en tanto que por encima del interés meramente individual del afectado con la medida de apremio, se encuentra el interés de la sociedad en que se instrumenten los medios necesarios para que las resoluciones y determinaciones judiciales se cumplan a la brevedad posible, esto con el propósito de que se haga efectiva la...

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