Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2007 (Tesis num. XVI.1o.A.T.8 K de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Décimo Sexto Circuito, 01-10-2007 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVI.1o.A.T.8 K |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2007 |
Fecha | 01 Octubre 2007 |
Número de registro | 171017 |
Materia | Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común |
De conformidad con el artículo 107, fracción VIII, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, corresponde originariamente a la Suprema Corte de Justicia de la Nación conocer de los recursos de revisión relacionados con el tema de constitucionalidad de leyes; sin embargo, dicha facultad fue delegada en favor de los Tribunales Colegiados de Circuito, en los términos precisados en el punto quinto del Acuerdo General Número 5/2001, de veintiuno de junio de dos mil uno, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que conservará para su resolución y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito, publicado en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., julio de 2001, página 1161, emitido en ejercicio de la facultad prevista en el artículo 94, párrafo séptimo, constitucional. Así, tal circunstancia origina que generalmente no sea el Máximo Tribunal quien conozca de la constitucionalidad de las normas que versen sobre las materias precisadas en dicha porción del referido acuerdo y, en consecuencia, sean los Tribunales Colegiados órganos terminales. Por tal razón, en estos casos es aplicable la suplencia de la queja deficiente, prevista en la fracción I del artículo 76 Bis de la Ley de Amparo, a fin de garantizar la funcionalidad del sistema jurídico y evitar la aplicación de leyes inconstitucionales.
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