Tesis Aislada, , 1 de Abril de 1995 (Tesis num. XVI.1o.1 A de Primer Tribunal Colegiado del Decimo Sexto Circuito, 01-04-1995 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XVI.1o.1 A |
Fecha de publicación | 01 Abril 1995 |
Fecha | 01 Abril 1995 |
Número de registro | 205349 |
Materia | Derecho Procesal,Administrativa |
Cuando se trata del cómputo de los términos establecidos en la Ley de Amparo para la presentación de la demanda de garantías -artículo 21 de la ley reglamentaria- y el acto que se reclama dimana de un procedimiento seguido conforme a la Ley General del Equilibrio Ecológico y la Protección al Ambiente en la que no existe artículo alguno que determine el momento a partir del cual deben surtir efectos las notificaciones que se hagan a las partes interesadas, ni disposición alguna que remita a la aplicación supletoria de un determinado ordenamiento del orden federal o del derecho común, debe atenderse entonces a las reglas de la lógica y a los principios jurídicos de índole general de los que racionalmente se infiere que la persona notificada se entera de inmediato del contenido del acuerdo que se le hace saber, de tal manera que esa diligencia debe surtir sus efectos en el mismo momento; de ahí que el lapso requerido para la presentación de la demanda constitucional habrá de contarse a partir del día siguiente, y no está permitido en consecuencia por sustentarse en la ficción de que la diligencia notificatoria surtirá sus efectos hasta el día siguiente al de la fecha en el que se realizó la misma, ni hacer...
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...Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo I, abril de 1995, página 166, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XVI.1o.1 A....