Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 1 de Octubre de 2002 (Tesis num. XVI.5o.6 P de Quinto Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, 01-10-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXVI.5o.6 P
Fecha de publicación01 Octubre 2002
Fecha01 Octubre 2002
Número de registro185689
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Penal

Es verdad que el artículo 9o., fracción I, de la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos dispone que podrán poseerse o portarse, con la licencia respectiva, las pistolas de funcionamiento semiautomático de calibre no superior al .380" (9 mm.); empero, esta circunstancia no implica o engendra un sinónimo en esos calibres, porque aun cuando el paréntesis que encierra la frase "9 mm." interrumpe o se intercala al describirse las armas que pueden poseerse o portarse, previa licencia expedida por autoridad competente, ello no implica, de suyo, que el legislador pretendiera o tuviera la intención de equipararlo con el calibre .380", dado que, gramaticalmente, tal signo ortográfico no implica su enlace necesario con la oración o frase de que se trata, menos aún que la altere, o bien, que se traduzca en un sinónimo de ésta, ya que llevarlo a ese extremo traería consigo darle otros alcances al signo ortográfico en cuestión que en realidad no tiene, con su consecuente trascendencia a la descripción legal antes apuntada. La correcta interpretación del artículo en comento, en relación con la descripción de las armas de fuego cuya portación es permitida, es en el sentido de que dicha portación comprende pistolas de funcionamiento semiautomático no superior al calibre .380", mismo que se refleja como tope y es aquí, lo que conviene destacar, en donde el legislador se dio a la tarea de señalar el diverso calibre 9 milímetros entre paréntesis, precisamente significando una superioridad que lleva implícita una marcada distinción entre uno y otro calibre; lejos pues de que la leyenda del citado precepto produzca confusión alguna, es en contraste clara la diferenciación entre las armas cuyo calibre puede permitir una portación o posesión y aquellas armas de calibres que la calificarían como prohibida. Y si bien en la práctica existen armas de fuego, concretamente pistolas de diferentes tipos, marcas y modelos, que funcionan con calibres .380" y 9 milímetros, son armas destinadas para percutir calibre .380", pero que por dimensiones de cañón y cartucho pueden percutir calibre 9 milímetros; sin embargo, esta sola circunstancia no puede tener el alcance de reputar a las mencionadas armas de fuego como de calibre 9 milímetros, sencillamente porque fueron fabricadas para percutir el...

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