Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 1 de Noviembre de 2010 (Tesis num. XIX.1o.P.T.14 L de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 01-11-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.P.T.14 L
Fecha de publicación01 Noviembre 2010
Fecha01 Noviembre 2010
Número de registro163465
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Noviembre de 2010; Pág. 1450
MateriaLaboral

En el mencionado precepto se establece que las tercerías se tramitarán y resolverán por las Juntas que conozcan del juicio principal, sustanciándose en forma incidental. Ahora bien, la señalada expresión ocasiona confusiones que han llevado a estimar que se trata de un incidente -cuando su verdadera naturaleza procesal es la de un juicio-, según lo sostenido por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la jurisprudencia 2a./J. 126/2005, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXII, octubre de 2005, página 952, de rubro: "TERCERÍAS EXCLUYENTES DE DOMINIO O DE PREFERENCIA DE CRÉDITO EN MATERIA LABORAL. TIENEN NATURALEZA DE JUICIO Y NO DE INCIDENTE, POR LO QUE LA SENTENCIA QUE LAS RESUELVE ES IMPUGNABLE EN AMPARO DIRECTO.", e incluso su tramitación ha sido motivo de imprecisión por las mismas causas. Dicha expresión debe ser entendida considerando a la tercería como un verdadero juicio, cuya sustanciación no es como la de uno principal, sino como un procedimiento accesorio a éste, llevado por cuerda separada, en donde la autoridad instructora que conozca tanto del principal como del juicio de tercería procederá a relacionar o incluir mediante testimonios o certificaciones los datos necesarios a fin de que el expediente contenga autonomía suficiente para su análisis por separado del principal; anexiones y certificaciones que en dicho juicio se harán de la misma forma en que se harían si se tratara de un incidente, de donde resulta relevante el contenido del diverso artículo 761 de la propia Ley Federal del Trabajo, que menciona que los incidentes se tramitarán "dentro" del expediente principal, lo que no debe entenderse en el sentido de...

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