Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 2005 (Tesis num. 2a./J. 126/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-2005 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 176797 |
Número de resolución | 2a./J. 126/2005 |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2005 |
Fecha | 01 Octubre 2005 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Octubre de 2005; Pág. 952 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral,Derecho Laboral y Seguridad Social |
De los artículos 976, 977 y 978 de la Ley Federal del Trabajo se advierte que las tercerías excluyentes de dominio o de preferencia, tanto material como formalmente, tienen la naturaleza de juicio y no de incidente, pese a que el segundo de los preceptos citados establezca que se tramitarán en forma incidental, pues esta mención sólo se refiere a la forma procesal, pero no a su naturaleza sustancial, toda vez que mientras el incidente resuelve generalmente cuestiones de carácter adjetivo, la tercería decide un aspecto sustantivo (la propiedad del bien embargado o la preferencia del crédito reclamado), ajeno a la cuestión ventilada en el juicio del que surge, lo que materialmente le da la calidad de un juicio con sustantividad propia. Además, el tercero es ajeno a la controversia principal y al ejercer la nueva acción debe acreditar un interés propio y distinto al de quienes son parte en aquélla; la nueva acción se ventila por cuerda separada a través de un procedimiento singular en el que el tercerista tiene los derechos, cargas y obligaciones que en todo juicio tienen las partes, y no suspende el curso del juicio preexistente, lo que evidencia que las tercerías excluyentes son formalmente juicios y, por ende, que las resoluciones que las deciden en cuanto al fondo, por tratarse de sentencias definitivas, son impugnables en amparo directo, en términos de los artículos 44, 46 y 158 de la Ley de Amparo.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 106/2005-SS. Entre las sustentadas por el Tercer Tribunal Colegiado del Décimo Sexto Circuito, Primer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito y Primer Tribunal Colegiado del Segundo Circuito. 19 de agosto de 2005. Cinco votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretario: E.D.D..
Tesis de jurisprudencia 126/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de septiembre de dos mil cinco.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 24-06-2015 (RECURSO DE RECLAMACIÓN 449/2015)
...Tesis: Jurisprudencia, Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Tomo XXII, Octubre de 2005, Materia(s): Laboral, Tesis: 2a./J. 126/2005, Página: 952. 2 Al efecto, debe tenerse en cuenta que fueron inhábiles los días 25 y 26 de abril por haber sido sábado y domingo, conforme ......
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Sentencia con número de expediente 77/2022. Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Séptimo Circuito, con residencia en Xalapa, Veracruz, 2022-07-26
...dictados en ejecución de sentencia por el Presidente de la Junta. Resulta aplicable el criterio, con número de registro digital 176797, 2a./J. 126/2005, pronunciada por la Segunda sala de la suprema Corte de Justicia de la Nación, consultable a página novecientos cincuenta y dos, Tomo XXII,......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-03-2007 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 30/2007-SS )
...esta vía –incidental- para resolver las tercerías, lo cual no incide en el criterio que sostuvo esta Segunda Sala en la jurisprudencia 2a./J. 126/2005, acabada de reproducir, en relación con la naturaleza jurídica de la resolución que se dicte en esta clase de procedimientos, donde se dijo ......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 21-11-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 277/2012)
...Sala Jurisprudencia Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXII, Octubre de 2005 Materia(s): Laboral Tesis: 2a./J. 126/2005 Página: “TERCERÍAS EXCLUYENTES DE DOMINIO O DE PREFERENCIA DE CRÉDITO EN MATERIA LABORAL. TIENEN NATURALEZA DE JUICIO Y NO DE INCIDENTE, POR LO ......