Tesis Aislada, , 1 de Abril de 2011 (Tesis num. XIX.1o.P.T.19 L de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.1o.P.T.19 L
Fecha de publicación01 Abril 2011
Fecha01 Abril 2011
Número de registro162320
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal
LocalizadorNovena Época; Tribunales Colegiados de Circuito; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1384; [T.A.];

El artículo 86 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas prevé la regla general de un año para reclamar las acciones derivadas de la relación laboral de los trabajadores al servicio de esa entidad y los diversos numerales 87 y 88 señalan los casos y los plazos en que prescribirán determinadas acciones laborales, pero en ninguno de ellos se contempla un supuesto específico para el pago de la prima de antigüedad establecido en el artículo 27 de la citada ley, prestación que tiene como finalidad, reconocer el esfuerzo y colaboración del trabajador cuando concluye la relación laboral, y la acción para deducir su derecho se encuentra sometida a las reglas de la prescripción, esto es, debe situarse en la regla genérica prevista en el primer numeral invocado que señala el término de un año. Por otro lado, de dicho precepto ni de algún otro de la referida ley se advierte el momento a partir del cual inicia el cómputo del término prescriptivo, por lo que resulta inconcuso que éste debe computarse a partir de que la obligación se hace exigible, aplicando supletoriamente el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al artículo 6o. de la invocada ley, esto es, a partir del día siguiente al en que obtiene la jubilación, dado que esa es la oportunidad para percatarse del impago de dicha prestación.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 850/2009. M.d.R.M.M.. 21 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: J.J.M.V.. Secretario: H.C.A..


Amparo directo 864/2009. R.G.S.. 29 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: J.J.M.V.. Secretario: J.R.H..


Amparo directo 904/2009. H.M.S.P.. 29 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: J.J.M.V.. Secretario: H.C.A..


Amparo directo 981/2009. L.G.M.. 29 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: J.J.M.V.. Secretario: J.R.H..



Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
1 sentencias
  • Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
    • México
    • 1 Enero 2012
    ...se hace exigible, aplicando supletoriamente el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo. Al respecto, tiene aplicación la tesis XIX.1o.P.T.19 L, sustentada por este Tribunal Colegiado de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril d......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR