Tesis Aislada, , 1 de Abril de 2011 (Tesis num. XIX.1o.P.T.19 L de Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 01-04-2011 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XIX.1o.P.T.19 L |
Fecha de publicación | 01 Abril 2011 |
Fecha | 01 Abril 2011 |
Número de registro | 162320 |
Materia | Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal |
Localizador | Novena Época; Tribunales Colegiados de Circuito; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; XXXIII, Abril de 2011; Pág. 1384; [T.A.]; |
El artículo 86 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas prevé la regla general de un año para reclamar las acciones derivadas de la relación laboral de los trabajadores al servicio de esa entidad y los diversos numerales 87 y 88 señalan los casos y los plazos en que prescribirán determinadas acciones laborales, pero en ninguno de ellos se contempla un supuesto específico para el pago de la prima de antigüedad establecido en el artículo 27 de la citada ley, prestación que tiene como finalidad, reconocer el esfuerzo y colaboración del trabajador cuando concluye la relación laboral, y la acción para deducir su derecho se encuentra sometida a las reglas de la prescripción, esto es, debe situarse en la regla genérica prevista en el primer numeral invocado que señala el término de un año. Por otro lado, de dicho precepto ni de algún otro de la referida ley se advierte el momento a partir del cual inicia el cómputo del término prescriptivo, por lo que resulta inconcuso que éste debe computarse a partir de que la obligación se hace exigible, aplicando supletoriamente el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo, conforme al artículo 6o. de la invocada ley, esto es, a partir del día siguiente al en que obtiene la jubilación, dado que esa es la oportunidad para percatarse del impago de dicha prestación.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL DÉCIMO NOVENO CIRCUITO.
Amparo directo 850/2009. M.d.R.M.M.. 21 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: J.J.M.V.. Secretario: H.C.A..
Amparo directo 864/2009. R.G.S.. 29 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: J.J.M.V.. Secretario: J.R.H..
Amparo directo 904/2009. H.M.S.P.. 29 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: J.J.M.V.. Secretario: H.C.A..
Amparo directo 981/2009. L.G.M.. 29 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: J.J.M.V.. Secretario: J.R.H..
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Ejecutoria, Tribunales Colegiados de Circuito
...se hace exigible, aplicando supletoriamente el artículo 516 de la Ley Federal del Trabajo. Al respecto, tiene aplicación la tesis XIX.1o.P.T.19 L, sustentada por este Tribunal Colegiado de Circuito, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., abril d......