Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. XIX.2o.P.T.8 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 01-09-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.P.T.8 L
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Número de registro171396
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

El artículo 27 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, establece el pago de la prima de antigüedad consistente en doce días por cada año de servicios prestados al Gobierno del Estado, para lo cual se tomará como base el último sueldo percibido por el trabajador; por lo cual, es inexacto que para su cálculo se deban tomar en consideración los artículos 162 y 436 de la Ley Federal del Trabajo, que establecen como base para el cálculo de la prima de antigüedad el doble del salario mínimo de la zona geográfica en que desempeña sus actividades el obrero, pues en la especie, al existir texto expreso en la legislación laboral estatal, no ha lugar a aplicar supletoriamente un cuerpo normativo diverso.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR