Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 1 de Julio de 2008 (Tesis num. XIX.2o.P.T.17 L de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal Y de Trabajo del Décimo Noveno Circuito, 01-07-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIX.2o.P.T.17 L
Fecha de publicación01 Julio 2008
Fecha01 Julio 2008
Número de registro169241
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Laboral

Conforme al artículo 27 de la Ley del Trabajo de los Servidores Públicos del Estado de Tamaulipas, el salario que debe tomarse en consideración para el cálculo de la prima de antigüedad es el integrado y no el de base, ya que la expresión "último sueldo percibido" contenida en dicho precepto, debe considerarse como la totalidad de las percepciones recibidas por el trabajador hasta antes de su separación, habida cuenta que el legislador no impuso restricción alguna al respecto, ya que si su intención hubiera sido limitar los conceptos integradores del salario para el cálculo de la citada prima, lo habría precisado, como lo hizo en la hipótesis del aguinaldo previsto en el artículo 32 de la aludida legislación, que señala expresamente que el cálculo se realizará conforme al sueldo base.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y DE TRABAJO DEL...

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