Tesis Aislada, , 1 de Octubre de 1996 (Tesis num. XIV.2o.29 P de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Cuarto Circuito, 01-10-1996 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.2o.29 P
Fecha de publicación01 Octubre 1996
Fecha01 Octubre 1996
Número de registro201101
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

No puede traducirse en una violación procesal el hecho de que no se hayan celebrado los careos entre el acusado y el agente del Ministerio Público Federal que intervino en la investigación de los hechos delictuosos que a aquél se le atribuyen, pues sería absurdo que los acusados se careen con el órgano encargado específicamente por la Constitución para la investigación de los delitos; sería tanto como desconocer su autoridad y las facultades y atribuciones que expresamente le asignan la Ley Suprema de la Nación y las leyes secundarias.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DECIMO CUARTO CIRCUITO.

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