Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 3911 de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación14 Mayo 2007
Fecha14 Mayo 2007
Número de registro908852
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

No puede traducirse en una violación procesal el hecho de que no se hayan celebrado los careos entre el acusado y el agente del Ministerio Público Federal que intervino en la investigación de los hechos delictuosos que a aquél se le atribuyen, pues sería absurdo que los acusados se careen con el órgano encargado específicamente por la Constitución para la investigación de los delitos; sería tanto como desconocer su autoridad y las facultades y atribuciones que expresamente le asignan la Ley Suprema de la Nación y las leyes secundarias.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo directo 31/96.-J.P.B. de mayo de 1996.-Unanimidad de votos.-Ponente: F.A.Y. Valdez.-Secretario: L.A.C.E..


Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IV, octubre de 1996, página 503, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis XIV.2o.29 P.

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