Tesis Aislada, , 1 de Marzo de 1998 (Tesis num. XIV.2o.71 C de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 01-03-1998 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | XIV.2o.71 C |
Fecha de publicación | 01 Marzo 1998 |
Fecha | 01 Marzo 1998 |
Número de registro | 196672 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Mercantil y de la Empresa,Civil |
El artículo 1313 del Código Civil del Estado de Yucatán señala que los actos celebrados por un deudor en perjuicio de su acreedor pueden anularse a petición de éste, si de esos actos resulta la insolvencia del deudor y el crédito en virtud del cual se intenta la acción es anterior a ellos. Ahora bien, si el acreedor promueve un juicio ejecutivo mercantil para tratar de hacer efectivo su crédito y al tratar de inscribir el embargo trabado en bienes del deudor se percata de que éste los donó en favor de un tercero con posterioridad a que contrajo la obligación, demostrándose que quedó en estado de insolvencia, la acción pauliana que se promueva en su contra resultará procedente, con total independencia de que en el citado juicio ejecutivo mercantil se haya dictado sentencia definitiva o no, pues este extremo no es normativo para la procedencia de dicha acción, en virtud de que cada juicio corre por vía diversa; en el primero se dilucida el impago de un título de crédito autónomo y, en el segundo, se pide la nulificación de un acto celebrado en perjuicio de un acreedor, cuando del mismo resulte la insolvencia del deudor, teniendo como punto de partida que el crédito correspondiente se contrajo con...
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