Tesis Aislada, , 1 de Enero de 1998 (Tesis num. XIV.2o.30 A de Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 01-01-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.2o.30 A
Fecha de publicación01 Enero 1998
Fecha01 Enero 1998
Número de registro197051
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

El artículo 167 de la Ley Agraria establece como uno de los requisitos para la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles en los juicios agrarios, el que las disposiciones de éste no se opongan directa o indirectamente a la mencionada ley. Es por ello que en tratándose del nombramiento de un perito tercero en discordia no es aplicable supletoriamente el código procesal civil aludido, que en su artículo 159 establece que los honorarios de dicho experto deberán ser cubiertos por las partes, en virtud de que tal circunstancia contraría la esencia del procedimiento agrario, cuya legislación comparte la naturaleza del denominado derecho público, con un fin eminentemente social, tal como se desprende de la redacción de los artículos 1o., 4o., 7o., 8o., 164, última parte y 189 de la Ley Agraria. Además, la interpretación sistemática de la citada legislación agraria permite a dichos tribunales concluir la práctica de la prueba pericial sin acudir a ley supletoria alguna, dado que de acuerdo con los artículos 8o., fracción VI y 25 de la Ley Orgánica de los Tribunales Agrarios, una de sus atribuciones consiste en nombrar a los peritos de dichos órganos, quienes estarán obligados a rendir su dictamen en los juicios en que para tal efecto fueren designados, así como a asesorar a los Magistrados cuando éstos lo solicitaren y, por otra parte, el artículo 52 del reglamento interior de los mencionados tribunales dispone que se integrará un padrón de peritos a nivel nacional, del cual el Tribunal Superior y los Magistrados de los Tribunales Unitarios podrán designar a los que actúen en los respectivos juicios y procedimientos.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 498/97. J.M.V.G. y otros. 23 de octubre de 1997. Unanimidad de votos. Ponente: P.V.M.G.. Secretario: J.G.O.M..


Nota: Esta tesis fue objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis...

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