Tesis Aislada, , 1 de Octubre de 2003 (Tesis num. XIV.1o.12 L de Primer Tribunal Colegiado del Décimo Cuarto Circuito, 01-10-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXIV.1o.12 L
Fecha de publicación01 Octubre 2003
Fecha01 Octubre 2003
Número de registro183027
MateriaDerecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal,Laboral

El artículo 17 constitucional tutela la garantía individual de acceso a la jurisdicción, entre cuyas calidades está la que se refiere a que los tribunales deben impartir justicia en los plazos y términos que fijen las leyes, lo cual significa que el precepto interpretado protege al gobernado al establecer que los tribunales deben resolver controversias de su competencia, conforme a las reglas señaladas en las leyes orgánicas y de procedimiento respectivas; por tanto, cuando la pretensión de la acción de amparo consiste en impugnar la abstención de la responsable de emitir la resolución correspondiente dentro de los plazos establecidos en las leyes ordinarias, en su caso la Ley Federal del Trabajo, aquélla es improcedente, en términos de lo dispuesto en el artículo 73, fracción XVIII, en relación con el diverso 114, fracción IV, interpretado en sentido contrario, ambos de la Ley de Amparo, porque no se viola de manera directa e inmediata un derecho sustantivo protegido por la Constitución, sino que se comete una infracción a las leyes ordinarias, como en la especie es la Ley Federal del Trabajo, en las cuales se precisan dichos plazos y términos que deben observarse para resolver una controversia jurídica.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL DÉCIMO CUARTO CIRCUITO.

Amparo en revisión 246/2003. U. de J.C.C. y otra. 20 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: J.C.R.N.. Secretaria: G.S.S.M..


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