Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Segundo Circuito, 1 de Febrero de 1994 (Tesis num. XII.2o.39 C de Segundo Tribunal Colegiado del Decimo Segundo Circuito, 01-02-1994 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónXII.2o.39 C
Fecha de publicación01 Febrero 1994
Fecha01 Febrero 1994
Número de registro213401
MateriaDerecho Civil,Civil

El plazo de dos meses que prevé el artículo 1850 del Código Civil del Estado de Nayarit, no es término de duración del contrato de arrendamiento, ni prórroga del mismo, sino lapso máximo para la desocupación y entrega del inmueble arrendado. De tal manera, que si el arrendatario durante el transcurso de este término que le fue notificado legalmente, no sólo deja de cumplir con esa obligación, sino que por el contrario demanda la prórroga del contrato, la acción reconvencional de que se trata, resulta procedente, pues en este caso el arrendatario no tenía por qué esperar el...

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