Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Noviembre de 2007 (Tesis num. VIII.1o.88 A de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-11-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.88 A
Fecha de publicación01 Noviembre 2007
Fecha01 Noviembre 2007
Número de registro170957
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

Si el Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa decreta el sobreseimiento en el juicio de nulidad con fundamento en los artículos 8o., fracción IV y 9o., fracción II, de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, porque la actora consintió la resolución impugnada al no promover el juicio dentro del plazo legalmente previsto para ello, tal circunstancia le impide analizar la competencia de la autoridad demandada, independientemente de la observancia obligatoria de la jurisprudencia 2a./J. 99/2006, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XXIV, julio de 2006, página 345, de rubro: "COMPETENCIA DE LA AUTORIDAD DEMANDADA EN EL JUICIO DE NULIDAD. DEBE ANALIZARSE EN TODOS LOS CASOS POR EL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA FISCAL Y ADMINISTRATIVA.", en virtud de que dicho criterio es inaplicable, al tratarse de una cuestión de fondo que no es susceptible de análisis al operar una causa de...

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