Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Abril de 1995 (Tesis num. VIII.2o.4 A de Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-04-1995 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.2o.4 A
Fecha de publicación01 Abril 1995
Fecha01 Abril 1995
Número de registro205367
MateriaAdministrativa

Los derechos del ejidatario sobre la unidad de dotación y en general los que correspondan sobre los bienes del ejido a que pertenezca, eran inembargables, inalienables y no podían gravarse por ningún concepto conforme al artículo 75 de la Ley Federal de Reforma Agraria. Los únicos medios establecidos en dicha ley para transmitir la tierra dotada a un ejidatario eran: la sucesión o por medio de las privaciones y nuevas adjudicaciones de derechos agrarios, reguladas en sus artículos 81 a 86, en los cuales indistintamente y sin excepción alguna se tiende a proteger a la familia del ejidatario, desprendiéndose de ello el carácter familiar del patrimonio parcelario. Ahora bien, la renuncia de los derechos agrarios no se encontraba regulada en la ley en mención ni puede estimarse como un medio de transmisión de los derechos agrarios, ya que del examen integral de dicha legislación, se llega a la conclusión, que si bien no está prohibida dicha figura, tampoco estaba permitida, porque es contraria a la naturaleza misma de dichos derechos. En efecto, la unidad individual de dotación llamada indistintamente parcela ejidal o unidad mínima de dotación, es considerada por la legislación agraria como la extensión mínima para asegurar la subsistencia y el mejoramiento de la clase campesina, por lo que si la fuente del...

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