Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 10-10-2012 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 144/2012)

Sentido del fallo10/10/2012 • NO EXISTE LA CONTRADICCIÓN DE TESIS DENUNCIADA.
EmisorSEGUNDA SALA
Tipo de AsuntoCONTRADICCIÓN DE TESIS
Fecha10 Octubre 2012
Número de expediente144/2012
Sentencia en primera instanciaPRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AR.-293/1984 Y AR.-128/1987),TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-602/1994),SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO (EXP. ORIGEN: AD.-681/2011))
JUICIO ORDINARIO CIVIL FEDERAL 1/2000

C ONTRADICCIÓN DE TESIS 144/2012

CONTRADICCIÓN DE TESIS 144/2012.

SUSCITADA ENTRE EL ENTONCES TRIBUNAL COLEGIADO DEL QUINTO CIRCUITO, ACTUAL, PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS PENAL Y ADMINISTRATIVA DEL QUINTO CIRCUITO; EL ENTONCES SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO, ACTUAL, TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS CIVIL Y DE TRABAJO DEL OCTAVO CIRCUITO Y el SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRaTIVA DEL SÉPTIMO CIRCUITO.



ministro ponente: J. fernando franco gonzález S.

secrEtario: EVERARDO MAYA ARIAS.



Vo.Bo.:


México, Distrito Federal. Acuerdo de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, correspondiente a la sesión del día diez de octubre de dos mil doce.


COTEJADO:


V I S T O S, Y


R E S U L T A N D O:


PRIMERO. Mediante oficio número 2363 recibido en la Oficina de Certificación Judicial y Correspondencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el veintinueve de marzo de dos mil doce, se recibió el escrito mediante el cual ***********, en su calidad de quejoso en el juicio de amparo directo número 681/2011, tramitado ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, denunció la posible contradicción de criterios entre los sustentados, por el entonces Tribunal Colegiado del Quinto Circuito, actual, Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito (al fallar los juicios de amparo en revisión 128/1987 y 293/1984) y, el entonces Segundo Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, actual, Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, (al resolver el juicio de amparo directo 602/1994) así como con el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito (al resolver el juicio de amparo directo 681/2011).


El quejoso manifestó, en su escrito de denuncia, que el punto jurídico consiste en determinar si la renuncia de derechos agrarios, como un medio de transmisión de derechos, se encontraba o no prohibida en la abrogada Ley Federal de Reforma Agraria.


SEGUNDO. Por acuerdo de trece de abril de dos mil doce, el M.P. de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ordenó formar y registrar el expediente de contradicción de tesis con el número 144/2012; además, en el propio auto solicitó al Presidente del Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Quinto Circuito, los expedientes relativos a los juicios de amparo en revisión 128/1987 y 293/1984 y al Presidente del Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Octavo Circuito, el expediente del juicio de amparo directo 602/1994 o en su defecto, copia certificada de los correspondientes fallos, así como el envío de la información electrónica que contuviera dichas sentencias, en términos de la Circular de Pleno número 3/2011-P.


En ese mismo proveído se admitió a trámite la denuncia de posible contradicción de tesis; además, ordenó turnar los autos al Ministro J. Fernando Franco González S. para la formulación del proyecto de resolución correspondiente, enviar los autos a esta Segunda Sala para que se proveyera respecto de la conclusión del trámite e integración del expediente y dar vista a la Procuradora General de la República para que en el plazo de treinta días manifestara lo que estimara pertinente.


TERCERO. Mediante proveído de veinticuatro de abril de dos mil doce, el M.P. de esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ordenó el avocamiento de la Sala respecto del presente asunto, así como remitir el asunto al Ministro Ponente.


El Agente del Ministerio Público de la Federación adscrito, mediante oficio número DGC/DCC/1010/2012, formuló pedimento en el sentido de que se declare inexistente la presente contradicción de criterios.



C O N S I D E R A N D O:


PRIMERO. Esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación es competente para conocer de la presente denuncia de contradicción de tesis.1

SEGUNDO. La denuncia de contradicción de tesis proviene de parte legítima, toda vez que se hizo valer por **********, en su calidad de quejoso en el juicio de amparo directo número 681/2011, tramitado ante el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, que es uno de los asuntos que participa en la presente contradicción de criterios; de ahí que es patente que tiene legitimación para actuar en el mencionado sentido, según lo dispuesto en el artículo 197-A de la Ley de Amparo.2


TERCERO. Con el propósito de verificar la posible existencia de la contradicción de criterios denunciada, es menester destacar tanto las consideraciones torales sustentadas por los Tribunales Colegiados de Circuito en las ejecutorias respectivas, como los antecedentes más relevantes que inciden en la resolución de tal aspecto.


El Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Séptimo Circuito, al resolver en sesión de dieciséis de febrero de dos mil doce, el amparo directo número D.A. 681/2011, señaló en la parte que interesa, lo siguiente:


“…Ahora bien, la parte quejosa en el primer concepto de violación, así como en una parte del tercero, sostiene que si bien quedó demostrado que en el expediente de privación de derechos agrarios **********, no se cumplieron con las formalidades del procedimiento, cierto era que con anterioridad al juicio de privación de derechos agrarios, **********, firmaron un escrito de renuncia de derechos a favor del ejido **********, de fecha uno de marzo de mil novecientos noventa, renuncia que a su decir, no transgrede los artículos 52, 53 y 75 de la derogada legislación agraria, por lo que dicha acta de renuncia debió haber sido impugnada por **********.

Lo anterior es infundado, atento a lo siguiente:

Los artículos 52, 53, 75 y 76 de la abrogada Ley Federal de Reforma Agraria, disponían:

"Artículo 52. Los derechos que sobre bienes agrarios adquieren los núcleos de población serán inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransmisibles y por tanto, no podrán en ningún caso ni en forma alguna enajenarse, cederse, transmitirse, arrendarse, hipotecarse o gravarse, en todo o en parte. Serán inexistentes las operaciones, actos o contratos que se hayan ejecutado o que se pretendan llevar a cabo en contravención de este precepto. Las tierras cultivables que de acuerdo con la ley puedan ser objeto de adjudicación individual entre los miembros del ejido, en ningún momento dejarán de ser propiedad del núcleo de población ejidal. El aprovechamiento individual, cuando exista, terminará al resolverse, de acuerdo con la ley, que la explotación debe ser colectiva en beneficio de todos los integrantes del ejido y renacerá cuando ésta termine. Las unidades de dotación y solares que hayan pertenecido a ejidatarios y resulten vacantes por ausencia de heredero o sucesor legal, quedarán a disposición del núcleo de población correspondiente. Este Artículo es aplicable a los bienes que pertenecen a los núcleos de población que de hecho o por derecho guarden el estado comunal.

"Artículo 53. Son inexistentes todos los actos de particulares y todas las resoluciones, decretos, acuerdos, leyes o cualquiera actos de las autoridades municipales, de los Estados o federales, así como los de las autoridades judiciales, federales o del orden común, que hayan tenido o tengan por consecuencias privar total o parcialmente de sus derechos agrarios a los núcleos de población, en contravención a lo dispuesto por esta ley.

"Artículo 75. Los derechos del ejidatario sobre la unidad de dotación y, en general, los que le correspondan sobre los bienes del ejido a que pertenezca, serán inembargables, inalienables y no podrán gravarse por ningún concepto.

Son inexistentes los actos que se realicen en contravención de este precepto".

De los anteriores preceptos se tiene que conforme a la abrogada Ley Federal de Reforma Agraria, los derechos que sobre bienes agrarios adquirieran los núcleos de población o los ejidatarios respecto de la unidad de dotación, eran inalienables, imprescriptibles, inembargables e intransmisibles y, por tanto, no podían gravarse por ningún concepto, siendo inexistente todo acto que se realizara en contravención de dichos preceptos.

Bajo ese contexto, debe decirse, que si bien ***********, renunció a sus derechos agrarios mediante escrito de **********(foja trescientos veintitrés del Tomo I del juicio agrario ********** y su acumulado), el cual fue ratificado el uno de abril siguiente, ante el comisariado ejidal del poblado **********, cierto es, que al no encontrarse regulada, "la renuncia de los derechos agrarios", en la abrogada Ley Federal de Reforma Agraria, no podía considerarse, como un medio de transmisión de dichos derechos, al no estar así establecido, tratándose por ende de un acto inexistente, al estar en contravención de lo dispuesto del artículo 75 de la ley en comento y por ende nulo de pleno derecho.

Máxime, que como correctamente lo determinó el tribunal responsable, de estimarse procedente "la renuncia de los "derechos...

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