Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 1 de Marzo de 2000 (Tesis num. VIII.1o.29 C de Primer Tribunal Colegiado del Octavo Circuito, 01-03-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVIII.1o.29 C
Fecha de publicación01 Marzo 2000
Fecha01 Marzo 2000
Número de registro192259
MateriaDerecho Mercantil y de la Empresa,Derecho Procesal,Civil

El artículo 1334 del Código de Comercio, reformado, vigente a partir del veinticuatro de julio de mil novecientos noventa y seis, alude en su segundo párrafo a que en contra de los decretos y autos que dicten los tribunales superiores, procede el recurso de reposición. Ahora bien, siguiendo el principio de que donde existe la misma razón debe regir la misma disposición, resulta entonces que, si en segunda instancia procede la reposición en contra de todos los autos y decretos dictados en ella, esa misma disposición debe seguirse en los autos y decretos dictados en primera instancia; es decir, en contra de ellos procede la revocación, a excepción de los que fueren apelables. En esa tesitura, se concluye que en contra del auto del Juez de primera instancia que deseche el recurso de apelación, tratándose de juicios mercantiles, procede la revocación.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL OCTAVO CIRCUITO.

Amparo directo 243/98. N.Y.D.S.. 21 de abril de 1999. Unanimidad de votos. Ponente: R.S. de los Santos. Secretaria: M.G.O.P..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., febrero de 1998, página 474, tesis I.3o.C.141 C, de rubro: "APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. EN CONTRA DEL AUTO DEL JUEZ QUE LA DESECHA PROCEDE RECURSO DE REVOCACIÓN, DE ACUERDO A LA INTERPRETACIÓN ARMÓNICA...

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