Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Agosto de 2002 (Tesis num. IX.1o.63 C de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-08-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | IX.1o.63 C |
Fecha de publicación | 01 Agosto 2002 |
Fecha | 01 Agosto 2002 |
Número de registro | 186145 |
Materia | Derecho Procesal,Civil |
El acuerdo que pronuncie un tribunal superior, declarando inadmisible el recurso de apelación interpuesto en un juicio ejecutivo mercantil y firme la sentencia de primer grado, es impugnable a través del recurso ordinario de reposición a que se refieren los artículos 1334 y 1335 del Código de Comercio.
PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.
Amparo directo 35/2002. Ma. G.P.Z. de G.. 3 de mayo de 2002. Unanimidad de votos. Ponente: F. G.B.A.. Secretario: E.O.R..
Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XI, marzo de 2000, página 967, tesis VIII.1o.29 C, de rubro: "APELACIÓN EN MATERIA MERCANTIL. EN CONTRA DEL AUTO DEL JUEZ DE PRIMERA INSTANCIA QUE LA DESECHA PROCEDE RECURSO DE REVOCACIÓN DE ACUERDO A LA INTERPRETACIÓN DEL ARTÍCULO 1334 DEL CÓDIGO DE COMERCIO REFORMADO.".
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