Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Cuarta Región, 1 de Septiembre de 2009 (Tesis num. VII.1o.(IV Región) 4 A de Primer Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de La Cuarta Región, 01-09-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro166477
Número de resoluciónVII.1o.(IV Regi
Fecha de publicación01 Septiembre 2009
Fecha01 Septiembre 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXX, Septiembre de 2009; Pág. 3107
MateriaAdministrativa,Derecho Penal,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal

El primer párrafo del artículo séptimo transitorio de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2007 prevé que el Servicio de Administración Tributaria, a través de las Administraciones Locales de Recaudación, podrá condonar total o parcialmente los créditos fiscales consistentes en contribuciones federales cuya administración corresponda a dicho órgano desconcentrado, cuotas compensatorias, actualizaciones y accesorios de ambas, así como las multas por incumplimiento de las obligaciones fiscales federales distintas a las obligaciones de pago; en su fracción V establece como caso de excepción: "No se condonarán adeudos fiscales derivados de infracciones por las cuales exista auto de formal prisión, auto de sujeción a proceso o sentencia condenatoria en materia penal.", y en el penúltimo párrafo dispone que la Junta de Gobierno del Servicio de Administración Tributaria emitirá las reglas necesarias para la aplicación de la condonación de los créditos fiscales. En atención a lo anterior, dicha junta de gobierno emitió el Acuerdo-JG-SAT-IE-3-2007, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 3 de abril de 2007, el que en su regla tercera, punto 4, dice: "No procederá la condonación cuando el contribuyente interesado, persona física, se encuentra vinculado a un procedimiento penal por la probable comisión de algún delito de carácter fiscal. Tampoco procederá la condonación cuando se trate de personas morales vinculadas a un procedimiento penal iniciado en contra de personas cuya probable responsabilidad por la comisión de algún delito fiscal sea en términos del artículo 95 del Código Fiscal de la Federación.", por lo cual infringe los principios de reserva de ley y de subordinación jerárquica previstos en el artículo 89, fracción I, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque si la materia tributaria sólo puede regirse por una ley en sentido formal (Ley de Ingresos de la...

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