Tesis Aislada, , 1 de Octubre de 1999 (Tesis num. VII.2o.A.T.20 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-10-1999 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.2o.A.T.20 A |
Fecha de publicación | 01 Octubre 1999 |
Fecha | 01 Octubre 1999 |
Número de registro | 193165 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa |
La circunstancia de que el Reglamento de la Ley de Tránsito y Transporte para el Estado de Veracruz, no prevea que para el otorgamiento de una nueva concesión del servicio público de transporte de carga especializada-grúa, deba oírse previamente a los concesionarios que prestan el servicio indicado en la misma ruta, lo cierto es que como esa expedición podría implicar privación de los derechos adquiridos por éstos, en acatamiento de lo previsto por el artículo 14 de la Constitución Federal, las autoridades encargadas de expedir tales concesiones deben darles oportunidad de intervenir en el procedimiento administrativo respectivo, para alegar lo conducente en cuanto a la observancia de lo dispuesto por los artículos 158 y 159 del reglamento referido, previamente a la expedición relativa.
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