Tesis Aislada, , 1 de Noviembre de 2000 (Tesis num. VII.1o.P.3 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Séptimo Circuito, 01-11-2000 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.1o.P.3 P
Fecha de publicación01 Noviembre 2000
Fecha01 Noviembre 2000
Número de registro190858
MateriaDerecho Penal,Penal

En la figura legal conocida doctrinariamente como delito emergente, se establece como condición indispensable el dolo eventual, que se actualiza cuando varios individuos se organizan para cometer un delito determinado (en la inteligencia de que debe quedar demostrado que se pusieron de acuerdo para cometerlo); y si durante su ejecución uno de ellos comete un delito diverso, todos los participantes son responsables del nuevo delito, porque existió acuerdo previo en la comisión del primer ilícito. Por tanto, todos deben responder por el segundo, aunque no hayan sido quienes materialmente lo cometieron, ya sea porque éste fue el medio adecuado para cometer el principal o sea consecuencia necesaria o natural del primer delito o de los medios concertados para cometerlo; pues la previsión del legislador incluye la responsabilidad de todos los participantes del resultado típico producido y no acordado, en el caso en que los activos pudiendo prever el resultado lo aceptan. Por otra parte, excluye de esa responsabilidad a quienes no hubiesen estado presentes en la ejecución del segundo...

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