Tesis Aislada, , 1 de Diciembre de 2001 (Tesis num. VII.2o.A.T.30 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-12-2001 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.2o.A.T.30 A |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2001 |
Fecha | 01 Diciembre 2001 |
Número de registro | 188186 |
Materia | Derecho Procesal,Administrativa |
En el artículo 2o. de la Ley Agraria se prevé: "En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate. ..."; sin embargo, la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles en los juicios agrarios, debe entenderse en los casos que establece dicho precepto, es decir, sólo cuando en éste no exista disposición expresa respecto de aquellas instituciones establecidas por dicho ordenamiento, no reglamentadas o reglamentadas deficientemente, de tal forma que no permita su aplicación adecuada, a condición de que las normas del enjuiciamiento civil invocado no pugnen con las de la citada ley; luego, si en la legislación agraria se prevé un sistema propio de recursos, no le resulta aplicable supletoriamente lo...
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Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. IX.1o.17 A de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-11-2004 (Tesis Aisladas))
...Secretario: J.L.S.Z.. Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 1752, tesis VII.2o.A.T.30 A, de rubro: "LEY AGRARIA. LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO SE SURTE TRATÁNDOSE DE...