Tesis Aislada, , 1 de Diciembre de 2001 (Tesis num. VII.2o.A.T.30 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-12-2001 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónVII.2o.A.T.30 A
Fecha de publicación01 Diciembre 2001
Fecha01 Diciembre 2001
Número de registro188186
MateriaDerecho Procesal,Administrativa

En el artículo 2o. de la Ley Agraria se prevé: "En lo no previsto en esta ley, se aplicará supletoriamente la legislación civil federal y, en su caso, mercantil, según la materia de que se trate. ..."; sin embargo, la aplicación supletoria del Código Federal de Procedimientos Civiles en los juicios agrarios, debe entenderse en los casos que establece dicho precepto, es decir, sólo cuando en éste no exista disposición expresa respecto de aquellas instituciones establecidas por dicho ordenamiento, no reglamentadas o reglamentadas deficientemente, de tal forma que no permita su aplicación adecuada, a condición de que las normas del enjuiciamiento civil invocado no pugnen con las de la citada ley; luego, si en la legislación agraria se prevé un sistema propio de recursos, no le resulta aplicable supletoriamente lo...

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