Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 1 de Noviembre de 2004 (Tesis num. IX.1o.17 A de Primer Tribunal Colegiado del Noveno Circuito, 01-11-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIX.1o.17 A
Fecha de publicación01 Noviembre 2004
Fecha01 Noviembre 2004
Número de registro180126
MateriaAdministrativa

El artículo 2o. de la Ley Agraria dispone que en lo que no está previsto, se aplicará en forma supletoria la legislación civil federal y, en su caso, la mercantil, según la materia de que se trate; por tanto, debe entenderse que en asuntos de materia agraria, no cabe aplicar en tal forma los artículos 227, 228 y 229 del Código Federal de Procedimientos Civiles, relativos al recurso de revocación, porque la Ley Agraria tiene un sistema de recursos propio.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO DEL NOVENO CIRCUITO.

Amparo directo 343/2004. B.B.D.. 19 de agosto de 2004. Unanimidad de votos. Ponente: F. G.B.A.. Secretario: J.L.S.Z..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XIV, diciembre de 2001, página 1752, tesis VII.2o.A.T.30 A, de rubro: "LEY AGRARIA. LA APLICACIÓN SUPLETORIA DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS CIVILES NO SE SURTE TRATÁNDOSE DE RECURSOS."

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