Tesis Aislada, , 1 de Junio de 2001 (Tesis num. VII.1o.A.T.47 A de Primer Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-06-2001 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.1o.A.T.47 A |
Fecha de publicación | 01 Junio 2001 |
Fecha | 01 Junio 2001 |
Número de registro | 189396 |
Materia | Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa |
Dado que el artículo 128 del Código Fiscal de la Federación dispone, en lo conducente, que "El tercero que afirme ser propietario de los bienes o negociaciones, o titular de los derechos embargados, podrá hacer valer el recurso de revocación en cualquier tiempo antes de que se finque el remate, se enajenen fuera de remate o se adjudiquen los bienes a favor del fisco federal. ...", se colige que ese precepto sólo establece la posibilidad de que el tercero extraño al procedimiento administrativo de ejecución, en caso de remates o de adjudicación de bienes al fisco, pueda hacerlo valer, como se desprende de la expresión "podrá hacer valer el recurso de revocación", es decir, implica una posibilidad, que resulta opcional, pero no obligatoria, pues se trata de un tercero extraño que, como tal, la Segunda Sala de la H. Suprema Corte de Justicia de la Nación en las jurisprudencias números 152 y 153 de rubros "RECURSOS ADMINISTRATIVOS QUE NO HAY OBLIGACIÓN DE AGOTAR ANTES DE PROMOVER AMPARO." y "RECURSOS ORDINARIOS, EN RELACIÓN CON LA PROCEDENCIA DEL AMPARO.", consultables en las páginas ciento tres y siguiente del Tomo III del Apéndice al Semanario Judicial de la Federación, editado en mil novecientos noventa y cinco, ha sentado criterio de que, dada esa calidad, no están obligados a agotar medio defensivo alguno, máxime que en materia administrativa, de conformidad con la fracción XV del artículo 7...
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Plazo para interponer el recurso de revocación
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