Tesis Aislada, , 1 de Octubre de 2003 (Tesis num. VII.2o.A.T.20 K de Segundo Tribunal Colegiado en Materias Administrativa Y de Trabajo del Séptimo Circuito, 01-10-2003 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | VII.2o.A.T.20 K |
Fecha de publicación | 01 Octubre 2003 |
Fecha | 01 Octubre 2003 |
Número de registro | 183139 |
Materia | Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal,Común |
El artículo 113 de la Ley de Amparo contempla dos hipótesis para que se actualice la caducidad en el procedimiento de cumplimiento de la ejecutoria de amparo, a saber: la inactividad procesal o la falta de promoción de parte interesada durante el término de trescientos días, incluidos los inhábiles; empero, el propio precepto señala expresamente que sólo los actos y promociones que revelen un interés del recurrente por la prosecución del procedimiento interrumpen el término de la caducidad, siendo la intención del legislador que motivó la creación de la indicada figura jurídica que los juicios de amparo en los que no existiera interés de la parte quejosa en su prosecución no quedaran indefinidamente sin resolver; en consecuencia, es inconcuso que las hipótesis aludidas, al estar relacionadas con la conjunción disyuntiva "o", deben aplicarse alternativa o excluyentemente, esto es, en un supuesto o en el otro.
SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIAS ADMINISTRATIVA Y DE TRABAJO DEL SÉPTIMO CIRCUITO.
Queja 16/2003. Secretario de la Reforma Agraria. 14 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: R.R.O.. Secretario: F.V.N..
Notas:
Esta tesis contendió en la contradicción 29/2006-PL resuelta...
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