Tesis Aislada, Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Octubre de 2010 (Tesis num. I.9o.T.264 L de Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-10-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.9o.T.264 L
Fecha de publicación01 Octubre 2010
Fecha01 Octubre 2010
Número de registro163578
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3160
MateriaLaboral

De las consideraciones que dieron origen a las tesis de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación 51/96 y 121/2009, de rubros: "INVALIDEZ, ESTADO DE. PRUEBAS QUE EL TRABAJADOR PUEDE RENDIR PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL." y "PRUEBA PERICIAL MÉDICA PARA DEMOSTRAR EL ESTADO DE INVALIDEZ DE UN ASEGURADO. SU VALOR PROBATORIO NO DEPENDE DE QUE EL PERITO HAGA MENCIÓN DEL SALARIO QUE AQUÉL PERCIBÍA, PARA ACREDITAR LOS REQUISITOS ESTABLECIDOS EN EL ARTÍCULO 128 DE LA LEY DEL SEGURO SOCIAL VIGENTE HASTA EL 30 DE JUNIO DE 1997.", se deducen los requisitos que la prueba pericial médica debe satisfacer para que por sí sola acredite el estado de invalidez, esto es, tanto las afecciones en la salud del trabajador como su imposibilidad material no sólo para desempeñar el empleo que tenía, sino cualquier otro, destacándose al efecto, que el dictamen médico debe contener en términos de los artículos 128 y 119 de la derogada y vigente Ley del Seguro Social, respectivamente: a) la mención de los padecimientos del orden general a la salud que afectan al trabajador; b) el detalle claro y preciso de cómo es que esos padecimientos del orden general diagnosticados al trabajador afectaron los diversos sistemas orgánico funcionales de su organismo, deduciendo la imposibilidad para desempeñarse no sólo en su empleo habitual, sino en cualquier otro y, c) el convencimiento que genere a la autoridad laboral de que con dicho dictamen se acredita que el trabajador materialmente se encuentre imposibilitado para trabajar.


NOVENO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 360/2010. Instituto Mexicano del Seguro Social. 14 de abril de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: E.G.S.. Secretario: J.R.C.B..


Nota: Las tesis 2a./J. 51/96 y 2a./J. 121/2009 citadas, aparecen publicadas en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomos IV, octubre de 1996, página 265 y XXX, septiembre de 2009, página 675, respectivamente.


Sobre el tema tratado en esta tesis, el Noveno Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito emitió la jurisprudencia I.9o.T. J/3 (10a.), publicada en el Semanario Judicial de la Federación del viernes 5 de octubre de 2018 a las 10:15 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 59, Tomo III, octubre de 2018, página 2057, de título y subtítulo: "PRUEBA PERICIAL MÉDICA. REQUISITOS...

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