Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Octubre de 1996 (Tesis num. 2a./J. 51/96 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-10-1996 (Contradicción de Tesis))

Número de registro200522
Número de resolución2a./J. 51/96
Fecha de publicación01 Octubre 1996
Fecha01 Octubre 1996
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; IV, Octubre de 1996; Pág. 265
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Procesal

Del artículo 128 de la Ley del Seguro Social se desprende que son dos los requisitos que han de satisfacerse para demostrar el estado de invalidez de un asegurado: que el mismo no esté en posibilidad de procurarse una remuneración laboral superior al cincuenta por ciento de la remuneración habitual que hubiere percibido en el último año de trabajo; y que esa imposibilidad derive de una enfermedad o accidente no profesionales. Si bien es exacto que para demostrar la existencia del segundo de los requisitos mencionados, resulta idónea la prueba pericial médica, en cuanto aporta a la Junta los conocimientos técnicos y científicos necesarios para conocer la existencia de un padecimiento o accidente y el origen no profesional del mismo, no ocurre sin embargo igual tratándose del primero de los requisitos mencionados, a saber, la imposibilidad del asegurado de obtener una remuneración en el porcentaje especificado, toda vez que para demostrar este hecho el interesado goza de la facultad de ofrecer todas las pruebas que estime necesarias para acreditar su dicho, siempre que las mismas no sean contrarias a la moral o al derecho, pruebas entre las cuales puede figurar incluso la prueba pericial médica, cuando de la misma se desprenda, por las particularidades del caso o la naturaleza de la enfermedad o accidente, que el asegurado esté impedido para desempeñar alguna actividad con una remuneración como la establecida por el legislador, considerando que para resolver la cuestión propuesta, la Junta está obligada a analizar todas las pruebas que le rindan las partes, tanto en lo individual como en conjunto, a fin de establecer si está o no demostrado el estado de invalidez del asegurado.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 28/96. Entre las sustentadas por el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y los Tribunales Tercero y Séptimo Colegiados de la misma Materia y Circuito. 27 de septiembre de 1996. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: A.C. de O..

Tesis de jurisprudencia 51/96. Aprobada por la Segunda Sala de este alto tribunal, en sesión pública de veintisiete de septiembre de mil novecientos noventa y seis, por unanimidad de cinco votos de los Ministros: J.D.R., M.A.G., G.I.O.M., S.S.A.A. y presidente G.D.G.P..

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