Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. I.13o.T.307 L de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-06-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.307 L
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro161842
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1461
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

Del primer párrafo del artículo 491 de la Ley Federal del Trabajo, se advierte que cuando se registra un riesgo de trabajo, si éste produce una incapacidad temporal, el patrón se encuentra obligado a otorgar una indemnización consistente en el pago del salario íntegro que deje de percibir el empleado mientras subsista la imposibilidad de trabajar; por lo que es menester que se demuestren la existencia del riesgo y la incapacidad temporal, lo que puede colmarse con la aceptación tácita de los hechos por parte de la patronal, sin que en este supuesto sea necesario contar con la opinión de peritos o de certificados médicos, si se toma en cuenta que este numeral no contempla, en su primer párrafo, el requisito de valuaciones para el pago del salario; sin embargo, en el segundo párrafo, el legislador señaló que pasados los tres meses de iniciada la incapacidad, si el trabajador no puede volver a laborar, él o el patrón, pueden solicitar se resuelva si debe seguir sometido al mismo tratamiento médico y gozar de igual indemnización o, por otro lado, declarar la incapacidad permanente con la indemnización a que tuviera derecho; lo anterior, teniendo en cuenta que para la procedencia de cualquiera de las dos hipótesis (la continuación del mismo tratamiento con el pago de la indemnización mencionada o el otorgamiento de la incapacidad permanente) es necesario que la Junta se apoye en certificados médicos o en los dictámenes médicos que reconozcan...

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