Tesis Aislada, Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 1 de Junio de 2011 (Tesis num. I.13o.T.310 L de Décimo Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 01-06-2011 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.13o.T.310 L
Fecha de publicación01 Junio 2011
Fecha01 Junio 2011
Número de registro161897
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Junio de 2011; Pág. 1267
MateriaLaboral

De la interpretación de la cláusula 74 del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. y la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México, correspondiente al bienio 2000-2002, se desprende que para determinar la cuantía de la pensión jubilatoria de los sobrecargos de aviación, debe atenderse al factor "sueldo base tabular" que prevé dicha disposición, que es el promedio del salario integrado percibido por el sobrecargo en los últimos doce meses al que debe incluirse el periodo vacacional y que conforme a la tabla inserta, que establece el porcentaje que corresponde, ya sea mujer o varón, de acuerdo a su antigüedad, para obtener la jubilación de acuerdo a la mencionada cláusula contractual, tiene derecho a recibir el porcentaje de su "sueldo base tabular", el contrato ha definido un elemento base de cuantificación que resulta de haber compactado los conceptos integrantes del salario del último año adicionado con la cantidad que corresponde al periodo vacacional. Esto es, el "sueldo base tabular", que la cláusula establece para el pago de las pensiones de los sobrecargos es diferente a cualquier otro concepto que contenga el referido pacto colectivo, porque es específico y determinado para el pago de las pensiones jubilatorias, así, una vez definido el salario base, se debe atender a la antigüedad, se trate de mujer o varón, que de acuerdo con los años de servicio corresponden distintos porcentajes, desde el 65% (sesenta y cinco por ciento) hasta el 100% (cien por ciento); asimismo, una vez que se obtenga, debe tenerse en cuenta que la jubilación comprenderá la pensión del Instituto Mexicano del Seguro Social que exista o se genere en el futuro, por lo que dicha disposición refiere, además de la jubilación, paralelamente el otorgamiento de la pensión a cargo del Instituto Mexicano del Seguro Social que no todos los sobrecargos perciben, por constituir eventos futuros e inciertos, lo anterior, porque las cláusulas de los contratos colectivos de trabajo que contienen prestaciones en favor de los trabajadores que exceden las establecidas en la Ley Federal del Trabajo, son de interpretación estricta.


DÉCIMO TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA DE...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
2 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR