Tesis, Plenos de Circuito, 1 de Febrero de 2014 (Tesis num. PC.I.L. J/4 L (10a.) de Pleno en Materia de Trabajo del Primer Circuito, 21-02-2014 (Contradicción de Tesis))

Número de registro2005643
Número de resoluciónPC.I.L. J/4 L (10a.)
Fecha01 Febrero 2014
Fecha de publicación01 Febrero 2014
Localizador [J]; 10a. Época; Plenos de Circuito; Gaceta S.J.F.; Libro 3, Febrero de 2014; Tomo II; Pág. 1617. PC.I.L. J/4 L (10a.).
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

De la interpretación gramatical y sistemática de las cláusulas 74 y 35 del Contrato Colectivo de Trabajo, celebrado entre Compañía Mexicana de Aviación, S.A. de C.V. y la Asociación Sindical de Sobrecargos de Aviación de México, correspondientes a los bienios 1998-2000, 2000-2002 y 2002-2004, se desprende que para determinar la cuantía de la pensión jubilatoria de los sobrecargos de aviación, debe atenderse al factor "sueldo base tabular" que prevé la disposición, adicionado con el promedio del salario integrado percibido por el sobrecargo en los últimos doce meses al que debe incluirse el periodo vacacional y conforme a la tabla inserta, que establece el porcentaje que corresponde, ya sea mujer o varón, de acuerdo a su antigüedad, para obtenerla; pues de lo contrario, no se hubiera establecido en la cláusula 74 la frase: "para cuyo efecto deberá obtenerse el promedio del salario integrado de los últimos doce meses incluyendo el periodo vacacional"; que denota la intención de que la citada prestación se pague con el porcentaje del salario tabular previsto en la tabla de la citada cláusula, conformado con el promedio del salario integrado de los últimos doce meses incluyendo el periodo vacacional. Así, el "sueldo base tabular", que la cláusula establece para el pago de las pensiones de los sobrecargos es diferente a cualquier otro concepto que contenga el referido pacto colectivo, porque es específico y determinado para el pago de las pensiones jubilatorias.


PLENO EN MATERIA DE TRABAJO DEL PRIMER CIRCUITO.

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