Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 1998 (Tesis num. I.1o.C.17 C de Primer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, 01-09-1998 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.1o.C.17 C
Fecha de publicación01 Septiembre 1998
Fecha01 Septiembre 1998
Número de registro195626
MateriaDerecho Procesal,Civil

El artículo 584 del Código de Procedimientos Civiles para el Distrito Federal, señala la posibilidad de celebrar una tercera almoneda sin sujeción a tipo, lo que permite al ejecutante ofrecer una postura inferior a las dos terceras partes del precio que sirvió de base para la segunda almoneda, en tanto que el artículo 1412 del Código de Comercio, señala que tratándose de la adjudicación de bienes para el caso de que no hayan comparecido postores a las audiencias de remate, el acreedor puede pedir la adjudicación de los bienes por el precio que para subastarlos se haya fijado en la última almoneda, de donde se advierte que la norma específica contenida en el código procesal local, señala supuestos distintos para la adjudicación de bienes en un remate en favor del acreedor y como la aplicación supletoria de la ley sólo es permitida a falta de regulación expresa sobre determinado punto, a condición de que no pugne con la intención del legislador de suprimir algunas reglas procesales o de prueba, es de considerar no aplicable al caso expuesto la suplencia del artículo 584 del código de procedimientos local al Código de Comercio.


PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA CIVIL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 391/97. J.L.A.L.. 26 de febrero de 1998. Unanimidad de votos. Ponente: L.M.P.J.. Secretario: J.C.V.G..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo V, abril de 1997, página 278, tesis I.7o.C.9 C, de rubro: "REMATES, EL ARTÍCULO 584 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTOS CIVILES PARA EL DISTRITO FEDERAL NO ES SUPLETORIO DEL CÓDIGO DE COMERCIO TRATÁNDOSE DE.".


Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 143/2008-PS resuelta...

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