Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2002 (Tesis num. I.4o.A.367 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 01-09-2002 (Tesis Aisladas))
Número de resolución | I.4o.A.367 A |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2002 |
Fecha | 01 Septiembre 2002 |
Número de registro | 186013 |
Materia | Derecho Civil,Derecho Procesal,Administrativa |
Conforme a los artículos 94, fracción VIII, de la Ley Federal de Instituciones de Fianzas y 2812 del Código Civil Federal, las instituciones afianzadoras pueden oponer todas las excepciones que sean inherentes a la obligación principal garantizada, salvo las personales. Esto implica que todo lo concerniente a la exigibilidad de la fianza, que es un contrato accesorio de la obligación principal, puede ser controvertido por las afianzadoras, pero no que éstas puedan hacer valer cuestiones relacionadas con la obligación principal, pues de admitirse que pueden hacerlo, se les estaría legitimando indebidamente porque su conducta no se encuentra regida por el contrato entre las partes (cuyo cumplimiento garantiza la fianza) y menos sometida a las consecuencias que per se genere el incumplimiento, cuando sólo pueden perjudicar a las partes, por encontrarse directamente vinculadas a su observancia y, por tanto, éstas serán las únicas que podrán alegar, probar y excepcionarse sobre la obligación principal, pues de otra manera se alteraría la naturaleza accesoria de la fianza al permitirse litigar a una parte ajena a la obligación principal, de suerte que sustituya o coexista con el deudor principal, lo cual rompe con toda la regulación jurídica de la fianza. La vinculación que genera el contrato que da origen a la fianza en cuanto a los derechos y obligaciones de las partes implica que en caso de incumplimiento se pueda acudir ante las instancias administrativas o judiciales a exigir su cumplimiento forzoso, teniendo las partes la potestad de hacer valer las excepciones y defensas relativas al cumplimiento o incumplimiento, pero no así las afianzadoras que, al expedir las pólizas de fianzas, sólo intervienen de manera accesoria a la obligación principal, de suerte que, en caso de litigio en el que se les exija la obligación garantizada, deben limitarse, dada la naturaleza accesoria del contrato de fianza, a...
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba-
Sentencia N° 518-2018-A de la Sala 7, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2018
...Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XVI, Septiembre de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: I.4o.A.367 A Página: 1371 EXCEPCIONES QUE PUEDEN OPONER LAS INSTITUCIONES AFIANZADORAS CUANDO SE TRATA DE HACERLAS EFECTIVAS. Conforme a los artículo......
-
Sentencia N° 518-2018 de la Sala 7, del Tribunal Supremo de Justicia de Jalisco, 2018
...Circuito Tesis Aislada Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo XVI, Septiembre de 2002 Materia(s): Administrativa Tesis: I.4o.A.367 A Página: 1371 EXCEPCIONES QUE PUEDEN OPONER LAS INSTITUCIONES AFIANZADORAS CUANDO SE TRATA DE HACERLAS EFECTIVAS. Conforme a los artículo......
-
Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 59 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))
...Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2002, página 1371, Tribunales Colegiados de Circuito, tesis I.4o.A.367 A....
-
Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. VIII-P-1aS-754
...cita como apoyo de lo antes de-terminado, la siguiente tesis aislada aprobada por el Poder Judicial de la Federación, contenida en la Tesis: I.4o.A.367 A, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta de la Novena Época, emitida por los Tribunales Colegiados de Circuito, T......