Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas. VIII-P-1aS-754

Páginas506-587
PRIMERA SECCIÓN 506
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
LEY DE INSTITUCIONES DE
SEGUROS Y DE FIANZAS
VIII-P-1aS-754
EL REQUERIMIENTO DE FIANZAS OTORGADAS COMO
GARANTÍAS EN CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA.
DEBE JUSTIFICARSE EN LOS TÉRMINOS ESTABLECI-
DOS EN LA PÓLIZA DE FIANZA Y EN EL CONTRATO
DE ORIGEN.- Conforme a lo establecido en el artículo 282
fracción II, segundo párrafo, de la Ley de Instituciones de
Seguros y de Fianzas, el requerimiento de pago de las an-
zas otorgadas a favor de la Federación, del Distrito Federal
(hoy Ciudad de México), de los Estados o de los Municipios,
se efectuará por la autoridad ejecutora facultada para ello
en los términos de las disposiciones que le resulten apli-
cables, de manera motivada y fundada, acompañando los
documentos que justiquen la exigibilidad de la obligación
garantizada por la anza respectiva. Por tanto, tratándose
del cobro de anzas otorgadas como garantía en un con-
trato de obra pública, la autoridad debe justicar su emisión
conforme a lo pactado tanto en el contrato de obra, como
en las propias pólizas, y; por ende, es necesario que se in-
dique cuál es el supuesto de incumplimiento que tuvo como
consecuencia que se hiciera efectiva la garantía respectiva,
el concepto especícamente garantizado y las cantidades
procedentes, pues de lo contrario el requerimiento resulta-
ría ilegal.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1919/17-09-01-
3/1001/19-S1-02-04.- Resuelto por la Primera Sección de
PRECEDENTE 507
REVISTA NÚM. 47, OCTUBRE 2020
la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administra-
tiva, en sesión de 10 de marzo de 2020, por unanimidad de
5 votos a favor.- Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby
Genel.- Secretario: Lic. Ángel Fernando Paz Hernández.
(Tesis aprobada en sesión a distancia de 1 de septiembre
de 2020)
LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS
VIII-P-1aS-755
PRESCRIPCIÓN DEL DERECHO PARA HACER EFEC-
TIVAS LAS FIANZAS OTORGADAS COMO GARANTÍAS
EN CONTRATOS DE OBRA PÚBLICA. APLICABILIDAD
E INICIO DEL PLAZO RESPECTIVO.- El artículo 120 pe-
núltimo y último párrafos, de la abrogada Ley Federal de Ins-
tituciones de Fianzas (vigente hasta el 04 de abril de 2015),
contempla la prescripción para hacer efectivas las anzas
por parte de sus beneciarios, indicando que la Institución
de Fianzas se liberará por prescripción cuando transcurra el
plazo legal para que prescriba la obligación garantizada o
el de tres años, lo que resulte menor. Al respecto, la Segun-
da Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la
tesis de jurisprudencia 2a./J. 52/2016 de rubro PRESCRIP-
CIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO 120 DE LA LEY FE-
DERAL DE INSTITUCIONES DE FIANZAS ABROGADA.
ES APLICABLE AL PROCEDIMIENTO ESPECIAL ESTA-
BLECIDO EN EL DIVERSO 95 DE LA PROPIA LEY, PARA
HACER EFECTIVAS LAS FIANZAS NO FISCALES OTOR-
GADAS A FAVOR DE LA FEDERACIÓN, DEL DISTRITO
FEDERAL, DE LOS ESTADOS Y DE LOS MUNICIPIOS,
PRIMERA SECCIÓN 508
REVISTA DEL TRIBUNAL FEDERAL DE JUSTICIA ADMINISTRATIVA
estableció que la prescripción prevista en el artículo 120 de
la abrogada Ley Federal de Instituciones de Fianzas, es apli-
cable cuando se instaura el procedimiento especial estable-
cido en el numeral 95 de la citada Ley, para hacer efectivas
las anzas no scales otorgadas a favor de la Federación,
del Distrito Federal (hoy Ciudad de México), de los Estados
y de los Municipios, debido a que el último párrafo del artícu-
lo 120 del referido ordenamiento, señala que la gura de la
prescripción solo se interrumpe en dos casos, siendo uno
de ellos el requerimiento escrito de pago hecho por el bene-
ciario a la Institución correspondiente; lo cual es propio del
procedimiento especial contenido en el artículo 95 aludido.
Por otra parte, en la diversa jurisprudencia 2a./J. 16/2017
de rubro “FIANZAS. EL PLAZO DEL TÉRMINO PARA QUE
OPERE LA PRESCRIPCIÓN PREVISTA EN EL ARTÍCULO
120 DE LA LEY FEDERAL DE INSTITUCIONES DE FIAN-
ZAS ABROGADA, TRATÁNDOSE DEL PROCEDIMIENTO
ESTABLECIDO EN EL DIVERSO 95 DEL ORDENAMIEN-
TO REFERIDO, INICIA A PARTIR DEL REQUERIMIENTO
ESCRITO DE PAGO A LA INSTITUCIÓN AFIANZADORA”,
la Segunda Sala puntualizó substancialmente que el cómpu-
to del plazo para que opere la prescripción, tratándose del
cobro a las Instituciones de Fianzas cuando se haya elegido
el procedimiento contenido en el artículo 95 mencionado,
inicia a partir del requerimiento escrito de pago hecho a la
Institución de Fianzas correspondiente. En consecuencia,
la gura jurídica de la prescripción establecida en el artículo
120 de la abrogada Ley Federal de Instituciones de Fian-
zas, sí es aplicable al procedimiento de ejecución de las
anzas no scales otorgadas en favor de la Federación, del
Distrito Federal (ahora Ciudad de México), de los Estados

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