Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2002 (Tesis num. I.2o.P.64 P de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-09-2002 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.2o.P.64 P
Fecha de publicación01 Septiembre 2002
Fecha01 Septiembre 2002
Número de registro186026
MateriaDerecho Penal,Penal

El numeral 395, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal establece el supuesto típico siguiente: "Artículo 395. Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos: I.A. que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno ..."; hipótesis que no logra integrarse si dicha conducta, materia de prohibición, no se realiza "de propia autoridad", como acontece cuando la acusada, en calidad de esposa o concubina del copropietario o cotitular del inmueble presuntamente desposeído, es conducida por éste a ocupar el bien raíz, habida cuenta de que tal ocupación, aun cuando fuere indebida, no la realiza por autoridad propia, sino en razón del nexo civil inherente a su calidad de concubina de aquél, quien sí puede llevar a cabo la ocupación "de propia autoridad", mas por lo que a ella respecta, al actuar...

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