Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 15 de Mayo de 2007 (Tesis num. 114 de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito (Tesis Aisladas))

Fecha de publicación15 Mayo 2007
Fecha15 Mayo 2007
Número de registro921603
MateriaDerecho Penal,Penal

El numeral 395, fracción I, del Código Penal para el Distrito Federal establece el supuesto típico siguiente: "Artículo 395. Se aplicará la pena de tres meses a cinco años de prisión y multa de cincuenta a quinientos pesos: I.A. que de propia autoridad y haciendo violencia o furtivamente, o empleando amenaza o engaño, ocupe un inmueble ajeno ..."; hipótesis que no logra integrarse si dicha conducta, materia de prohibición, no se realiza "de propia autoridad", como acontece cuando la acusada, en calidad de esposa o concubina del copropietario o cotitular del inmueble presuntamente desposeído, es conducida por éste a ocupar el bien raíz, habida cuenta de que tal ocupación, aun cuando fuere indebida, no la realiza por autoridad propia, sino en razón del nexo civil inherente a su calidad de concubina de aquél, quien sí puede llevar a cabo la ocupación "de propia autoridad", mas por lo que a ella respecta, al actuar atendiendo a la voluntad de su marido o concubino, no se configura el elemento normativo que aquí se examina y...

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