Tesis Aislada, Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2003 (Tesis num. I.3o.P.60 P de Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-09-2003 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.3o.P.60 P
Fecha de publicación01 Septiembre 2003
Fecha01 Septiembre 2003
Número de registro183187
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Si bien es cierto que el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Penales señala que únicamente pueden interponer recurso de apelación el Ministerio Público, el inculpado y su defensor, así como el ofendido o sus legítimos representantes cuando hayan sido reconocidos por el Juez de primera instancia como coadyuvantes del Ministerio Público para efectos de la reparación de daños y perjuicios, también lo es que si a instancia del apoderado del promovente se admitió y resolvió el incidente no especificado, con ello se le reconoció legitimación ad procesum para proceder en esa vía; por lo que tener por mal admitido el medio de impugnación de que se trata, por estimarse que al ser ajeno al proceso penal carece de legitimación procesal para recurrir la resolución dictada en esa instancia accesoria, sería tanto como ignorar la legitimación que ya se le había reconocido.


TERCER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo en revisión 1003/2003. 15 de agosto de 2003. Unanimidad de votos. Ponente: G.V.F.. Secretaria: G.M.R.C..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo IX, mayo de 1999, página 1083, tesis III.1o.P.23 P...

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