Tesis Aislada, Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 1 de Mayo de 1999 (Tesis num. III.1o.P.23 P de Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Tercer Circuito, 01-05-1999 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.1o.P.23 P
Fecha de publicación01 Mayo 1999
Fecha01 Mayo 1999
Número de registro193973
MateriaDerecho Penal,Derecho Procesal,Penal

Si los terceros extraños comparecieron al proceso penal para hacer valer sus defensas como terceros extraños, y para ello tramitaron un incidente no especificado, en el que obtuvieron una resolución desfavorable a su petición; como parte en esa incidencia, tienen oportunidad de defensa promoviendo el recurso de apelación, ya que si bien el artículo 365 del Código Federal de Procedimientos Penales, señala que únicamente lo pueden promover el Ministerio Público, el inculpado y su defensor, así como el ofendido o sus legítimos representantes cuando hayan sido reconocidos por el Juez de primera instancia, como coadyuvante del Ministerio Público, o sea, las partes de una relación jurídico-procesal principal, como lo es el proceso penal, lo cierto es que las propias actuaciones del incidente en el que se dictó sentencia contraria a los intereses de los quejosos, los legitima para apelar, ya que todo el que sufre un agravio en sus intereses como consecuencia de un acto de autoridad, está capacitado para actuar en contra de ella, haciendo valer los recursos ordinarios aunque el citado precepto legal no cite a las partes de la relación accesoria o incidental, porque ante tal omisión, debe atenderse a lo dispuesto en términos amplios por los artículos 364 y 367 fracción V del precitado ordenamiento jurídico, de los que se obtiene que las partes pueden apelar y que el auto que resuelve un incidente es apelable; máxime que las garantías de defensa y audiencia que tutela el imperativo 14 constitucional, deben ser respetadas por todas las autoridades sin excepción alguna, aunque, no exista en la ley aplicable el procedimiento para tal efecto, ni precepto alguno que le imponga a la autoridad dicha obligación; por lo tanto, es claro que al...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR