Tesis Aislada, Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. I.6o.P.8 K de Sexto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-09-2004 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.6o.P.8 K
Fecha de publicación01 Septiembre 2004
Fecha01 Septiembre 2004
Número de registro180479
MateriaDerecho Procesal,Común

El auto dictado por el Juez de amparo, en el que expresa que "deja sin efectos" la suspensión definitiva concedida, por incumplimiento de alguna o algunas de las obligaciones o medidas de seguridad impuestas al quejoso, es recurrible en revisión, con fundamento en el artículo 83, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, en virtud de que la expresión mencionada equivale a revocar la suspensión en comento, toda vez que una cosa es decir que la suspensión concedida deja de surtir efectos (esto es, que sigue teniendo vigencia pero ya no surte efectos) y otra muy diferente es declarar que "se deja sin efectos" la suspensión definitiva, porque esto último se entiende en el sentido de que tal suspensión deja de tener vigencia, lo cual se traduce en la revocación de la medida cautelar en cuestión.


SEXTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Reclamación 2/2004. 28 de junio de 2004. Mayoría de votos. Disidente: A.H.V.V.. Ponente: T.R.H.. Secretaria: M.S.S.E..


Notas:


Por ejecutoria de fecha 10 de noviembre de 2004, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 129/2004-PS en que participó el presente criterio.


Por ejecutoria de fecha 16 de marzo de 2005, la Primera Sala declaró inexistente la contradicción de tesis 17/2005-PS en que participó el presente criterio.


El Tribunal Colegiado de Circuito abandonó el criterio...

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