Tesis Aislada, Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 1 de Agosto de 2005 (Tesis num. I.7o.P.67 P de Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-08-2005 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónI.7o.P.67 P
Fecha de publicación01 Agosto 2005
Fecha01 Agosto 2005
Número de registro177460
MateriaDerecho Constitucional,Derecho Procesal,Penal

De conformidad con el artículo 83, fracción II, inciso b), de la Ley de Amparo, es procedente el recurso de revisión contra el acuerdo dictado por un Juez de Distrito, a través del cual determina que deja de surtir efectos la suspensión definitiva otorgada al inculpado en resolución incidental, debido a la existencia de un hecho superveniente, como es la omisión de aquél de presentarse ante el Juez responsable a rendir su declaración preparatoria, al ser una de las condicionantes a las que se supeditó la referida suspensión para que continuara vigente; lo anterior es así, porque tal determinación implica que se deje expedita la jurisdicción de la autoridad responsable para la ejecución del acto reclamado que se hizo consistir en una orden de aprehensión, y porque se está en esencia ante una revocación del auto que concedió la suspensión definitiva.


SÉPTIMO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA PENAL DEL PRIMER CIRCUITO.

Incidente de suspensión (revisión) 737/2005. 21 de abril de 2005. Unanimidad de votos. Ponente: R.O.B.. Secretario: Ó.A.L.C..


Véase: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XX, septiembre de 2004, página 1861, tesis...

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