Tesis, , 1 de Marzo de 2011 (Tesis num. I.8o.P. J/3 de Octavo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito, 01-03-2011 (Reiteración))

Número de resoluciónI.8o.P. J/3
Fecha de publicación01 Marzo 2011
Fecha01 Marzo 2011
Número de registro162553
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXIII, Marzo de 2011; Pág. 2214
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

A efecto de determinar las medidas de internamiento definitivo para los menores infractores en el Distrito Federal debe observarse el artículo 58 de la Ley de Justicia para Adolescentes para dicha localidad, el cual contempla la manera de individualizarlas con base en la gravedad de la conducta tipificada como delito y la edad del sujeto, tomando en cuenta: I. La naturaleza de la acción u omisión y los medios empleados para ejecutarla; II. La magnitud del daño causado al bien jurídico o el peligro en que éste fue colocado; III. Las circunstancias de tiempo, lugar, modo y ocasión del hecho realizado; IV. La forma y el grado de intervención del adolescente en la comisión de la conducta tipificada como delito; V. Los vínculos de parentesco, amistad o relación entre el activo y el pasivo, así como su calidad y la de la víctima u ofendido; VI. La edad, el nivel de educación, las costumbres, las condiciones sociales, económicas y culturales del adolescente, así como los motivos que lo impulsaron o determinaron a realizar la conducta tipificada como delito. Cuando el procesado pertenezca a un grupo étnico o pueblo indígena, se tomarán en cuenta, además, sus usos y costumbres; VII. Las condiciones fisiológicas y psíquicas específicas en que se encontraba el adolescente en el momento de la comisión de la conducta tipificada como delito; VIII. Las circunstancias del activo y pasivo antes y durante la comisión de la conducta tipificada como delito que sean relevantes para individualizar la sanción, así como el comportamiento posterior del adolescente en relación con la conducta tipificada como delito; IX. Las demás circunstancias especiales del adolescente que sean relevantes para determinar la posibilidad que tuvo de haber ajustado su conducta a las exigencias de la norma. Asimismo, para la adecuada aplicación de las medidas de internamiento, el Juez deberá tomar conocimiento directo del adolescente, de la víctima y de las circunstancias del hecho y, en su caso, requerirá los dictámenes técnicos que señala la ley en comento. Por tanto, si para determinar las medidas de referencia se considera una hipótesis no prevista para su graduación (culpabilidad), esto es, si se atiende a un elemento ajeno a los que contempla el referido numeral 58, por ejemplo, que la conducta tipificada como delito y las circunstancias cualificantes que se tuvieron por acreditadas se encuentran severamente sancionadas, resulta inconcuso que con dicha determinación se viola la...

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