Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 1 de Octubre de 2010 (Tesis num. III.2o.T.Aux.16 A de Segundo Tribunal Colegiado Auxiliar, Con Residencia en Guadalajara, Jalisco, 01-10-2010 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.T.Aux.16 A
Fecha de publicación01 Octubre 2010
Fecha01 Octubre 2010
Número de registro163616
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXXII, Octubre de 2010; Pág. 3093
MateriaAdministrativa

El artículo 197 del Código Fiscal del Estado de Jalisco, vigente a partir de la reforma publicada el veintiuno de julio de dos mil uno, establece la obligación de agotar el recurso de revocación antes de acudir al Tribunal de lo Administrativo local. Por su parte, el artículo 9 de la Ley de Justicia Administrativa de la citada entidad, señala que cuando las leyes o reglamentos de las distintas dependencias administrativas estatales, municipales y de sus organismos descentralizados establezcan algún recurso o medio de defensa, será optativo para el particular agotarlo o intentar, desde luego, el juicio administrativo. Así, ante la confusión que puedan generar esas disposiciones, se concluye que procede el juicio en materia administrativa contra actos de índole fiscal, aun cuando el actor no haya interpuesto previamente el recurso de revocación, con la finalidad de garantizar el acceso efectivo a la administración de justicia que tutela el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, mientras ambas disposiciones se encuentren vigentes.


SEGUNDO TRIBUNAL COLEGIADO AUXILIAR, CON RESIDENCIA EN GUADALAJARA, JALISCO.

Amparo directo 484/2010. G.E.G.. 10 de junio de 2010. Unanimidad de votos. Ponente: J.M.R.G.. Secretario: J.C.S.C..

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