Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Abril de 2009 (Tesis num. III.2o.C.158 C de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-04-2009 (Tesis Aisladas))

Número de registro167421
Número de resoluciónIII.2o.C.158 C
Fecha de publicación01 Abril 2009
Fecha01 Abril 2009
Localizador9a. Época; T.C.C.; S.J.F. y su Gaceta; XXIX, Abril de 2009; Pág. 1939
MateriaCivil,Derecho Civil,Derecho Procesal

De los artículos 1164, 1165, 1173 y 1197 del Código Civil del Estado de Jalisco abrogado y 879, 886, 894, 1732 y 1745 de la citada legislación en vigor, se advierten las dos clases de prescripción: 1) Positiva, denominada actualmente usucapión, que es el medio para adquirir la propiedad y demás derechos reales sobre bienes, mediante la posesión y, 2) Negativa, que es una forma de liberarse de obligaciones mediante el transcurso del tiempo, por no exigirse su cumplimiento. Esta última no se actualiza respecto del bien común entre copropietarios, en atención a la naturaleza de la copropiedad que consiste en que un bien o un derecho pertenecen pro indiviso a varias personas, todas poseedoras del bien en tanto no se haga la división. Así, mientras no suceda esto último, la usucapión no puede correr entre copropietarios y la negativa no correrá exclusivamente en relación al bien común, pero no respecto de acciones personales de obligaciones entre copropietarios que no se refieran en forma directa al bien común. Ello, porque si bien ambas legislaciones establecen una salvedad en cuanto a que la prescripción positiva no puede comenzar ni correr entre copropietarios, tal disposición no tiene el alcance de considerar que la...

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