Tesis Aislada, Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Septiembre de 2007 (Tesis num. III.2o.A.148 A de Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-09-2007 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.2o.A.148 A
Fecha de publicación01 Septiembre 2007
Fecha01 Septiembre 2007
Número de registro171403
MateriaDerecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal,Administrativa

De la interpretación sistemática de los artículos 61 y 62 de la Ley de Hacienda Municipal del Estado de Jalisco, que establecen que las obligaciones ante el fisco municipal y los créditos fiscales a favor de éste se extinguen por prescripción en el término de cinco años, y que éste se interrumpe con cada gestión de cobro que el acreedor realice a través de la notificación relativa, o por el reconocimiento expreso o tácito del deudor respecto de la existencia de la obligación de que se trate, se deduce que el hecho fundamental que da lugar a considerar que se interrumpió el término para que opere la prescripción lo constituye el conocimiento pleno del deudor sobre la existencia del crédito fiscal cuyo cobro se le exige. Desde esa óptica, el acto trascendental que da lugar a interrumpir el término para que opere la prescripción, en el primero de los supuestos mencionados, lo constituye...

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