Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 1 de Abril de 2008 (Tesis num. III.4o.A.37 A de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Tercer Circuito, 01-04-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.4o.A.37 A
Fecha de publicación01 Abril 2008
Fecha01 Abril 2008
Número de registro169866
MateriaDerecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Administrativa

El artículo 3o. de la Ley Federal de Defensoría Pública precisa que el Instituto Federal de Defensoría Pública es un órgano del Poder Judicial de la Federación que en el desempeño de sus funciones gozará de independencia técnica y operativa. De lo anterior se sigue que lo dispuesto en el artículo 100, párrafo noveno, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en cuanto a la inatacabilidad de las decisiones del Consejo de la Judicatura Federal, no es aplicable a la resolución por la que el director general del citado instituto destituye a un oficial judicial (actualmente oficial administrativo) adscrito al propio órgano, en tanto que esa determinación no puede considerarse como una decisión del Consejo de la Judicatura Federal a que se refiere aquel precepto de la Carta Magna, ya que fue emitida por un órgano auxiliar del Poder Judicial de la Federación que goza de independencia técnica y operativa. En esas condiciones, la mencionada determinación de destitución, emitida por el referido director general, es impugnable mediante el juicio de amparo.


CUARTO TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL TERCER CIRCUITO.

Amparo en revisión 69/2006. M.C.A.S.. 20 de septiembre de 2007. Unanimidad de votos. Ponente: H.G.Á.. Secretario: A.A.L..

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