Tesis Aislada, Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 1 de Mayo de 2008 (Tesis num. III.5o.C.138 C de Quinto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Tercer Circuito, 01-05-2008 (Tesis Aisladas))

Número de resoluciónIII.5o.C.138 C
Fecha de publicación01 Mayo 2008
Fecha01 Mayo 2008
Número de registro169739
MateriaDerecho Procesal,Civil

De conformidad con la doctrina la cosa juzgada es una cualidad especial de la sentencia que la convierte en inmutable, lo que significa que lo ahí decidido no podrá modificarse en ningún otro proceso ni en ninguna otra circunstancia; dichos fallos adquieren esa característica de inmutabilidad cuando resuelven el fondo sustancial del asunto, al precluir las impugnaciones respectivas por lo que es vinculante incluso para todo juicio futuro; aunque esa característica no es absoluta, dado que la ley contempla como excepciones a los procesos de alimentos, ejercicio y suspensión de la patria potestad, interdicción, sucesiones (artículo 89-C del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco), así como los fraudulentos (criterio jurisprudencial). De lo destacado se sigue que no es dable modificar la cosa juzgada cuando se está en la fase ejecutiva de un juicio ordinario civil por el hecho de que después de la citación al mismo y antes de sentencia transcurriera el plazo necesario para que operara la caducidad de la instancia, porque no obstante que el artículo 29 bis del Código de Procedimientos Civiles de Jalisco prescribe que la caducidad de la instancia opera de pleno derecho, cualquiera que sea el estado del juicio desde el emplazamiento hasta antes de la citación para sentencia, si transcurren ciento ochenta días naturales contados a partir de la notificación de la última determinación judicial sin promoción alguna de las partes tendiente a la prosecución del procedimiento, que dicha figura jurídica es de orden público y opera por el solo transcurso de la temporalidad indicada, debe ponderarse que las excepciones a la ley son de aplicación estricta en términos del artículo 14 del Código Civil de Jalisco; además, de sostener lo contrario se vulneraría el numeral 4o. de...

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